Rob Boteler
Miembro del Comité de Gestión Energética de NEMA
Las normas de eficiencia de los motores eléctricos están siendo modificadas en Canadá y México. La siguiente es una breve revisión de esos cambios que permitirá a los miembros de EASA entender lo que les espera en estos países, en la eficiencia de los motores con rango de potencias desde 1 hasta 500 hp.
Cambios propuestos en Canadá
Recursos Naturales del Canadá (NR Can), emitió el 30 de abril una serie de propuestas MEPS [minimum efficiency performance standards] que abarcan más de veinte categorías de productos, incluyendo motores de potencias fraccionarias (IHP). Canadá está muy atenta a las normas del Departamento de Energía de los Estados Unidos (USDOE) a través de sus comunicaciones directas con este departamento y con los miembros de la sección de motores de la National Electrical Manufacturers Association (NEMA). De acuerdo con las normas canadienses anteriores, el alcance del producto a ser cubierto por la normativa es consistente con las normas estadounidenses. NR Can confía a la CSA [Canadian Standards Association] la gestión de los métodos de prueba, incluyendo las tablas de eficiencias nominales requeridas, lo cual es ligeramente distinto a lo que se hace en Estados Unidos. Tanto las normas estadounidenses como las canadienses cubren tensiones hasta 600 V CA, eliminando una posible incompatibilidad. Los fabricantes de motores deberán cumplir con estas nuevas normas y marcar la placa de datos de sus productos de acuerdo con la marca CSA apropiada. La norma canadiense no sólo utiliza terminología NEMA y para aclarar aún más, agrega también términos de la International Electrotechnical Commission (IEC), como los códigos IP [protección internacional]. NR Can ha solicitado que se envíen comentarios hasta julio de 2016.
Nota del editor: EASA enviará un comentario indicando que tiene sentido que para armonizar las normas se siga utilizando el método de ensayo CSA 390; EASA también fomentará que la implantación no se haga antes del 1 de enero de 2017.
Revisión de la nuevos reglamentos propuestos Norma Can IHP
Una de las novedades más significativas tanto en la normativa estadounidense como en las canadiense, es la inclusión de los denominados motores parciales que se utilizan para impulsar moto-reductores, bombas de acoplamiento cerrado, ventiladores accionados directamente y otras aplicaciones comerciales e industriales. Un montaje con reductor integrado significa que es un producto que consta de un motor y un mecanismo de engranajes que se combinan de tal forma que:
- (a) la tapa o la brida de montaje forman parte integral del motor como del mecanismo reductor y
- (b) si el motor y el mecanismo reductor están separados, solo uno de ellos permanece intacto. (conjunto de engranajes integrado)
La norma canadiense describe al motor como una máquina que convierte potencia eléctrica en potencia mecánica rotativa de tal forma que:
- (a) es un diseño eléctrico de inducción trifásico
- (b) es un diseño NEMA A, B o C con dimensiones de carcasa NEMA T o U y con un número de carcasa NEMA con tres o cuatro dígitos
- (c) es un diseño NEMA cerrado con carcasa NEMA número 56
- (d) es un diseño IEC N o H con tamaño constructivo IEC mayor o igual a 80
- (e) tiene una potencia nominal mínima de 0.75 kW (1 hp) y que no supera los 375 kW (500 hp)
- (f) tiene diseño tipo jaula o jaula de ardilla
- (g) es apto para funcionamiento continuo o tipo de trabajo S1
- (h) está diseñado para funcionar a una sola velocidad
- (i) tiene un voltaje nominal máximo de 600 V AC;
- (j) tiene una frecuencia nominal de 50/60 Hz ó 60 Hz;
- (k) ha sido fabricado para dos-cuatro-seis u ocho polos
- (l) tiene construcción abierta o cerrada o
- (m) tiene un código IP que va desde 00 hasta 67.
La reglamentación canadiense no incluye lo siguiente:
- (n) un motor con potencia nominal superior a 150 kW (200 hp) con diseño NEMA C o diseño IEC H.
- (o) un motor enfriado por el mismo aire del ventilador o del soplador
- (p) un motor con refrigeración líquida o
- (q) un motor que solo funciona con un inversor
Para comentarios acerca de la norma canadiense diríjase a :
http://www.gazette.gc.ca/rp-pr/p1/2016/2016-04-30/html/reg1-eng.php?_cldee=cm1jaW50eXJlQGVsZWN0cm9mZWQuY29t&utm_source=ClickDimensions&utm_medium=email&utm_campaign=Amendments%2013%2014
Cambios en México efectivos en Junio 1 de 2016
Al igual que en Canadá, los entes reguladores en México han estado consultando las normas del Departamento de Energía de Estados Unidos y celebrando reuniones con los fabricantes de motores locales mejicanos, para promover la modificación de la norma actual NOM14. La norma modificada "NOM16" reemplaza la NOM14 anterior. La NOM16 proporciona un procedimiento de prueba detallado que se basa en los estándares IEEE. Al igual que en Estados Unidos y Canadá, se ha ampliado el alcance del producto cubierto. El nivel de desempeño se alinea con los niveles premium de la norma NEMA 12-12. Como lo ilustra la Tabla 1 para los requisitos de ensayo de la muestra la norma mejicana secciona los rangos de potencia en seis categorías.
Los miembros de la sección de motores y generadores de NEMA estarán examinando productos incluyendo los sellos de conformidad necesarios, para asegurar que los miembros de EASA reciben productos que cumplen con estas dos normas modificadas, una vez entren en vigor. Los miembros de EASA deben sentirse libres de contactar con su proveedor de motores o directamente con NEMA si tienen alguna pregunta con respecto a estas dos normas o relacionada con la norma del Departamento de Energía de Estados Unidos del 1 de Junio.
DISPONIBLE EN INGLÉS
ANSI/EASA AR100
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